Bahía Blanca, .
 
MUNICIPAL

Apr 8, 2008
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Beltrán. Prohíben venta de alcohol a menores de 18 años

Los controles se intensificaron y buscan comprometer a toda la comunidad.

(Beltrán. SANTIAGO DEL ESTERO - 03/02/2008)
La época estival profundizó la premura en los ediles que buscan conjuntamente con la Dirección de Bromatología municipal y la colaboración del personal de la Comisaría 46ª de esta localidad, atenuar varios casos de permanencia de situaciones funestas para la armónica convivencia de los ciudadanos, situación que sobresale y se repite durante los fines de semana.
Es por ello que los controles se intensificaron y se busca involucrar y comprometer a instituciones de la comunidad que puedan llegar a ser potenciales sosegadoras de estas situaciones.
Los artículos más destacados de las ordenanzas en cuestión sostienen lo siguiente:
Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, en cualquier hora del día, aun cuando lo vendido sea ingerido adentro o fuera del local comercial, como también se prohíbe la instalación de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación.
El horario de los establecimientos que funcionen de noche, llámase billares, bares, confiterías, restaurantes, locales en donde se realicen bailes, peñas, discotecas, boliches, pubs y similares, podrán permanecer abiertos hasta las dos de la mañana los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.
Los días sábados, los propietarios y/o encargados responsables, según el artículo 5º, deberán proceder al cierre de sus locales a las 5.30 de la mañana con treinta minutos de tolerancia.
Los domingos y feriados, los propietarios deberán proceder al cierre de sus locales a las 3 de la mañana, con media hora de tolerancia.

Los menores
Los menores de 18 años sólo tendrán permitida su permanencia en los locales donde se realicen bailes, billares, bares, restaurantes, confiterías, boliches, discotecas, pubs y similares, hasta la 1 de la mañana. Unicamente tendrán permitida su presencia, los menores de 18 años de edad, en bares y restaurantes, siempre que se encuentren en compañía de un mayor de edad responsable.
En situaciones particulares se podrá conceder autorización en la extensión horaria para la permanencia de menores de edad, en eventos nocturnos particulares, entendidos como: casamientos, cumpleaños, peñas y cualquier otro evento de similares características con fines sociales, como asimismo aquellos que fueren organizados, promovidos o auspiciados por instituciones oficiales o con fines benéficos.

Ruidos molestos
Los bares, restaurantes, billares, confiterías, peñas locales bailables, discoteca, pubs y similares que emanen ruidos que excedan la tolerancia normal deberán proceder a moderar y/o cesar los mismos a partir de las 24.

Sanciones
Aquellos que incurran en faltas serán sancionados con multas de quinientos (0) a cuatro mil pesos ( mil) y clausura de diez 10 a noventa días del local, comercio o establecimiento que violaren lo estipulado en los artículos de la presente ordenanza.
Las únicas autoridades de aplicación y comprobación de las infracciones serán la Oficina de Habilitaciones y Bromatología Municipal y la Policía de la Provincia, por intermedio de la comisaría de la localidad de Robles.
Además, quedan prohibidas las realizaciones de promociones públicas y/o privadas que estimulen el consumo de alcohol, tales como concursos y/o actividades que alienten y/o faciliten la alcoholización y las fiestas denominadas de canilla o bebida libre. Se prohíbe también la realización de espectáculos de streep tease, y de otro show que esté reñido con la moral y las buenas costumbres.





 
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