Apr 3, 2008
Author: Ciudad de Córdoba. Después de medio siglo de vigencia, actualizarán la ordenanza de bares Germán Pandolfi
La normativa data de 1952. Es de fácil transgresión y difícil control. Hay dos proyectos en estudio.
(Córdoba - 25/03/2008)
Existe una gran asignatura pendiente para la Municipalidad de Córdoba. Tanto la actual gestión como las anteriores no pudieron ejercer un estricto control sobre los bares que funcionan en la ciudad debido a que la ordenanza vigente que regula la actividad se encuentra totalmente desactualizada, porque es de 1952
  
Esa vieja ordenanza 4.123 habla de la obligatoriedad de que los bares tengan “salivaderas” cada tres mesas, “mostradores” forrados con latón o materiales impermeables, “baterías” (alimentos) para acompañar bebidas, “recipientes de latón” para lavar la vajilla y “agua hirviendo o vapor de agua” para su secado. Estas exigencias ya son anacrónicas, puesto que los bares modernos poseen otras características.
Por eso, permanecen bajo estudio en el Concejo Deliberante dos proyectos de ordenanza girados en 2007 por el bloque de ediles del Partido Nuevo, que buscan readecuar la normativa de bares a los tiempos modernos e incorporar cuestiones básicas de seguridad, salubridad y sanidad en estos locales comerciales.
El proyecto que regula la actividad de bares tomó estado parlamentario el 23 de octubre de 2007 y está en estudio en la comisión de Legislación General.
Intenta fijar las condiciones especiales de habilitación, habitabilidad, seguridad y funcionamiento de todo establecimiento comercial denominado “bar”.
Otro proyecto complementario tomó estado parlamentario el 6 de noviembre de 2007. Se refiere a que los bares deben tener un stock de bebidas sin azúcar del cinco por ciento en relación con las que se expenden. Se encuentra en la comisión de Salud.
La actual gestión municipal de Daniel Giacomino admite que hay un importante atraso en la legislación sobre bares y prevé introducir modificaciones –que están siendo revisadas– al proyecto que regulará la actividad. Por ejemplo, quiere prohibir la realización de cualquier tipo de espectáculo en los bares; fijar un límite máximo de la música en 60 decibeles; no permitir escenarios, micrófonos, sistemas de iluminación estroboscópica, luces psicodélicas, instrumentos musicales y cabinas de disc-jockey; vedar la reproducción de letras de canciones para su interpretación vocal (karaoke); y autorizar sólo hasta dos mesas de billar, pool, tejo o metegol.
Otro aspecto fundamental será aclarar que en los bares no debe cobrarse entrada a los clientes, lo cual no siempre ocurre.
Estas cuestiones se violan sistemáticamente hoy, ya que muchos bares –sobre todo los de Nueva Córdoba– obtienen habilitaciones como tales y terminan transgrediendo la legislación para convertirse en discotecas o lugares con música en vivo.
El subsecretario de Habilitación y Fiscalización del municipio, Daniel Maldonado, explicó que el municipio quiere “caracterizar lo que es un bar, ya que en la normativa en vigor hay aspectos grises, en la nebulosa”. Agregó: “Debemos plantear cosas acordes con la realidad actual para que los inspectores tengan facilidades para controlar; es esencial que sepan bien qué se puede hacer y qué no en un bar”.
Aspectos salientes de la futura ordenanza
Bares. Comercios donde se expenden bebidas y alimentos o comidas, se prestan servicios de cafetería en mesas o barras y no se permite bailar.
Habilitación. La otorgará el municipio por un plazo límite de cinco años.
Registro. Se creará un registro de comercios habilitados como bares.
Infraestructura. Frentes o aberturas que permitan visualizar la actividad desde el exterior; mínimo de dos luces; no funcionar en sótanos o subsuelos, salvo que tengan salidas de emergencia con acceso a la calle.
Capacidad. Cada tres metros cuadrados podrán habilitarse una mesa y cuatro sillas, con un pasillo de circulación de 60 centímetros. El público permitido será igual a la cantidad de sillas y banquetas más 10 por ciento.
Espectáculos, no. No puede haber bailes, luces psicodélicas, micrófonos, instrumentos, karaoke y DJ. La música no debe superar los 60 decibeles.
Alcohol. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas entre las 5 y las 9.
Requisitos. Certificado de inspección de Bomberos, antecedentes penales y desinfección; plan de emergencia y evacuación para locales de más de 100 metros cuadrados; personal idóneo para usar elementos contra el fuego; señales y luces de emergencia; instalaciones eléctricas adecuadas; póliza de responsabilidad civil; servicio médico; ropa en condiciones.
Diferenciarse de los locales de espectáculos
Uno de los proyectos enviados en el 2007 por los concejales juecistas al Concejo Deliberante consigna que es “imperiosa” la necesidad de readecuar la ordenanza de bares vigente a la realidad de nuestros días, ya que tiene casi 56 años (se sancionó el 31 de agosto de 1952).
Pero el espíritu principal del proyecto es fijar prohibiciones a los bares para marcar una clara diferencia con los locales regulados por el Código de Espectáculos Públicos municipal (ordenanza 10.840): no pueden vender bebidas alcohólicas de 5 a 9, ni realizar espectáculos.
Además de definir qué es un “bar”, establece sus condiciones de infraestructura, cómo se otorga la habilitación y cómo se puede revocar, la autoridad de aplicación (Habilitación de Negocios municipal), las medidas de seguridad, los requisitos básicos y la capacidad permitida.
Fuente: lavozdelinterior.com.ar
|