Bahía Blanca, .
 
MUNICIPAL

Feb 28, 2008
Author: Prensa Municipalidad

Valle María. Rechazaron el Recurso de Amparo contra la Junta de Fomento

La Justicia rechazó el Recurso de Amparo interpuesto por tres ex vocales de la Junta de Fomento y cuatro empleados

El intendente Juan Carlos Klein informó que los planteos fueron desestimados por la Justicia. “Los vocales reclamaban la nulidad de la Ordenanza Nº13 de 2007, con fecha 31 de diciembre, que declara administrativamente nulos algunos decretos y resoluciones de la anterior gestión debido a que no fueron elevados en los términos que establece el artículo 136 de la Ley 3.001; donde dispone que tienen que ser elevados dentro de los 45 días por el Presidente Municipal a la Junta para su aprobación”, declaró.

“Gran cantidad de decretos y resoluciones de la anterior gestión no fueron elevados en los términos correspondientes, y entre esos documentos está el nombramiento de nueve personas en planta permanente”, expresó Klein.

Según el actual intendente “la Justicia entendió, al igual que nosotros, que el Presidente Municipal no tiene la atribución del nombramiento de personal, salvo que la Junta de Fomento le otorgue esa facultad”.

“No disciminamos”, dijo Klein

A través de un escrito presentado al defensor de Pobres y Menores de Diamante, el Presidente Municipal repudió la difusión que se le otorgó al caso de un ingeniero al cual no se le renovó el contrato.

Esta situación generó “una grave afectación al honor y la dignidad de las personas que por imperio de la soberanía popular nos hallamos al frente de la gestión de la Junta de Fomento”, reza el documento.

De acuerdo a la presentación “es falso que haya existido un acto de discriminación o alguna lesión a derecho constitucional alguno”. También destaca que la persona en cuestión “se desempenó como contratado, operándose el vencimiento de su contrato en forma automática, es decir, sin necesidad de mediar notificación alguna el día 31 de diciembre”.

Para Klein “lo que menos hicimos nosotros fue discriminar, simplemente no renovamos el contrato que se venció y que a nuestro criterio no necesitábamos que continúe. Es decir, respetamos lo que decía el contrato, de ninguna manera discriminamos”.

En este caso puntual, el Defensor de Pobres y Menores de Diamante, Esteban Monge, había intimado al gobierno del Municipio de Valle María para que revoque la rescisión del contrato. Desde el municipio consideraron que el ingeniero Luis Gaitán debió recurrir a la asistencia de un profesional particular ya que ni es incapaz, ni carente de recursos, ni menor de edad, únicas personas a las que la Defensoría tiene la obligación legal de representar y asistir. (Art. 40 Ley 9544, BO 10.02.2004)

 
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