Feb 13, 2008
Author: Provincia23
Tierra del Fuego: Fallo en favor de la coparticipación a municipios En pronunciamiento unánime, los ministros del Superior Tribunal de Justicia dejaron establecido que los fondos provenientes de los convenios suscritos por el Poder Ejecutivo con las empresas que explotan recursos hidrocarburíferos, por cancelación de deudas tributarias y de regalías anteriores al ejercicio 2006, “deben ser coparticipados con las municipalidades”. La acción declarativa de certeza había sido promovida por el gobierno, para que la justicia determinara si, por aplicación de la ley 702, existía obligación por parte de la provincia de coparticipar estos recursos.
  
Parte dispositiva del fallo del Superior Tribunal de Justicia.
El Superior Tribunal de Justicia, tras resolver una acción declarativa entablada por el Poder Ejecutivo Provincial, dejó establecido que los fondos provenientes de los convenios suscritos por dicho poder con las empresas que explotan recursos hidrocarburíferos, que acuerden la cancelación de deudas tributarias y de regalías anteriores al ejercicio 2006, “deben ser coparticipados con las municipalidades”.
Así lo resolvieron los doctores Mario Arturo Robbio, María del Carmen Battaíni y Carlos Gonzalo Sagastume, en los autos caratulados “Provincia de Tierra del Fuego c/ Municipalidad de Ushuaia –Municipalidad de Río Grande y Comuna de Tolhuin s/ Acción meramente declarativa”.
Esta acción declarativa de certeza fue presentada por el secretario legal y técnico de la provincia, respecto del alcance del artículo 29 de a ley provincial 702, con el objeto de determinar la existencia de obligación por parte de la provincia de coparticipar, en la proporción de ley, los recursos provenientes de los acuerdos realizados con empresas petroleras por deudas anteriores al ejercicio del año 2006.
En representación del Estado, el patrocinante sostuvo que nunca fue intención de su parte que los fondos extraordinarios derivados de dichos acuerdos fueran coparticipables, sino que siempre entendió que debían aplicarse a salud y educación (tal como reza el texto de la norma en cuestión).
El tribunal señaló, en torno de la interpretación de la ley, que se deduce fácilmente que el legislador dio un destino específico a los recursos provenientes de acuerdos con las empresas hidrocarburíferas relativos a deudas por tributos o regalías, correspondientes a ejercicios anteriores al del año 2006: sufragar gastos e inversiones destinados a salud y educación; pero que no se desprende del texto de dicha ley que el resultado de tales acuerdos sea aplicado sin hacer efectiva la correspondiente coparticipación a las municipalidades.
También hicieron hincapié en la relevancia que los constituyentes provinciales dieron a la coparticipación a los municipios en orden a asegurar sus autonomías.
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