Bahía Blanca, .
 
MUNICIPAL

Oct 18, 2007
Author: Puntal Digital

Easy perdió la batalla judicial y no podrá instalarse frente al Vea

La empresa argumentaba que el Municipio primero permitió la construcción del hipermercado y, a mitad de camino, cambió la legislación. Pedía la inconstitucionalidad del decreto que frenó su desembarco.

El Tribunal señaló que la prefactibilidad no genera derecho y cerró la puerta a un reclamo indemnizatorio
Easy, la cadena multinacional de hipermercados para el hogar, no podrá instalarse en el amplio espacio verde que aún sobrevive frente al Súper Vea. Los dueños de la marca, la empresa chilena Cencosud, se habían imaginado un gran polo comercial en esa zona, donde además está la terminal de ómnibus. Por eso, recurrieron directamente al Tribunal Superior cuando el gobierno municipal rechazó la construcción de una gran superficie de ventas de 6.559 metros cuadrados. Pero el máximo órgano judicial de la provincia rechazó el planteo de Easy y ratificó que es válido el decreto que frenó el desembarco del centro comercial en ese sector.
La multinacional Cencosud argumentaba que el Municipio aprobó la factibilidad de la inversión y después, cuando el proyecto ya estaba en marcha, cambió la legislación con el único objetivo de impedir la instalación del hipermercado en esa zona de la ciudad que ha recibido un boom de inversiones inmobiliarias en los últimos cinco años.
Esas 4,2 hectáreas de espacio verde están envueltas en una pelea. El Municipio las declaró de utilidad pública y sujetas a expropiación en los primeros días de 2006. Easy iba a construirse en un terreno de 12.919 metros cuadrados que pertenece a un empresario porteño, Arturo Grimaldi.
Las idas y vueltas entre Easy y la Municipalidad empezaron el 9 de diciembre de 2004, cuando Cencosud inició formalmente el trámite en la Dirección General de Planeamiento. El arquitecto Fabián Caracciolo dictó una resolución en la que señaló que el proyecto era factible. De acuerdo a ese dictamen, el Easy Homecenter era considerado un comercio especializado y estaba dentro de la reglamentación. Sólo restaba presentar el estudio de impacto ambiental.
Cencosud sostiene que, a mitad de camino, el intendente Benigno Rins firmó el decreto 995/05, que modificó el Reglamento Bromatológico y, como consecuencia, el Easy Homecenter pasó a considerarse una gran superficie comercial que no podía instalarse en ese predio.
El reglamento modificado por Rins da lugar a una excepción: un centro comercial de más de 1.500 metros cuadrados sólo puede instalarse en una zona no permitida si contribuye al desarrollo urbano de ese sector. El caso Easy fue analizado por el Consejo de Planificación, que entendió que esa zona ya estaba desarrollada y, por lo tanto, no necesitaba una nueva inversión.
Cencosud le pidió al Tribunal que declarara inconstitucional el decreto 995 que frenó su desembarco. “El decreto 995/05 fue dictado con la sola intención de rechazar en forma arbitraria la instalación de Easy, que había sido expresamente autorizada. El Municipio habilitó un emprendimiento en diciembre de 2004 y, a posteriori del cumplimiento de los requisitos exigidos, modificó de modo sorpresivo la normativa vigente y dispuso su aplicación retroactiva e ilegítima”, señalaron los abogados de la firma.
Como ese terreno está declarado de interés público, el Tribunal Superior indicó que ya no existe posibilidad de concretar el proyecto. Es decir, la cuestión se ha vuelto abstracta.
Pero, lo más importante del fallo es que fija una posición de fondo que impedirá la instalación de Easy aun cuando los terrenos no sean finalmente expropiados. Señala que la prefactibilidad no creó ningún derecho en favor de la empresa privada; sólo la decisión final genera efectos jurídicos.
“Sólo los actos administrativos definitivos que resuelven el fondo de la cuestión emitidos en ejercicio de una función administrativa producen efectos jurídicos individuales en forma directa. Por el contrario, los actos interlocutorios o de mero trámite resuelven medidas procedimentales y no producen por sí mismos efectos jurídicos. Así, carecen de eficacia, es decir, de fuerza ejecutoria toda vez que constituyen simples actos preparatorios de la administración. La Municipalidad de Río Cuarto no había expresado su decisión respecto de la instalación del emprendimiento de modo tal de generar con la empresa actora una relación que la ligara o, de algún modo, la sujetara a otorgarle una autorización. En definitiva, el informe de la Dirección General de Planeamiento no otorga un derecho subjetivo a la realización de la obra del Easy Homecenter, razón por la cual ningún agravio puede invocar la firma actora”, se lee en el fallo que está firmado por los 7 integrantes del Tribunal.
Esa posición generó alivio en los equipos legales del Municipio. Es que, si bien no se sabe qué destino tendrán esas tierras, la resolución del Tribunal Superior le cierra la puerta a un futuro reclamo indemnizatorio de Easy.
Según fuentes municipales, la empresa chilena no sólo buscaba dar vuelta la decisión de no permitir la instalación en esa zona. Además, iba a reclamar daños y perjuicios por los años en que no pudo funcionar en Río Cuarto.
Cencosud siempre se negó a trasladarse a otra zona de la ciudad porque su estrategia apostaba a potenciar sus ventas con la cercanía del Súper Vea. Esa idea quedará sólo en el papel




 
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