Jun 29, 2006
EL DECRETO 40/2006 (BO del 16/1/2006) Y LA RESOLUCION MTEySS 45/2006 (BO del 19/1/2005)
  
El decreto 40/2006, publicado en el Boletín Oficial el 16/1/2006 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 el plazo establecido en el art. 2 del decreto 1432 del 22 de noviembre de 2005.
Cabe señalar que este último decreto dispuso que el otorgamiento de los vales de alimentos y la canasta de alimentos (art. 103 inc. c. de la L.C.T.) al personal comprendido en el art. 8 de la ley 24.156 sólo podría ser dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
Asimismo, el art. 2 del decreto 1432/2005 previó que las jurisdicciones y entidades que hubieren otorgado alguno de los beneficios sociales antes señalados debían adecuarse a las prescripciones del decreto, fijándose como fecha límite el 31/12/2005. La exigüidad del plazo otorgado, llevó al Poder Ejecutivo Nacional a ampliarlo por un año, es decir, hasta el 31/12/2006.
Finalmente, se debe destacar que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 8 de la ley 24.156, la presente norma comprende al personal que preste servicios en todo el Sector Público Nacional, integrado por: a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de la Seguridad Social; b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; c) Entes Públicos excluidos expresamente la Administración Nacional, que abarca cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones; d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
RESOLUCION MTEySS 45/2006
El 19/1/2006 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución MTEySS 45/06 por la cual se crea el Programa de Inserción Laboral cuyo objetivo es la inserción laboral en empleos adecuados en el sector público o privado, de los trabajadores desocupados.
Según los considerandos de la norma, una oferta de empleo es adecuada cuando reúne, en forma necesaria y suficiente, las siguientes tres condiciones: a) el perfil del empleo ofrecido concuerda con las competencias y calificaciones del beneficiario; b) la remuneración ofertada no es inferior al 60% de la mejor remuneración percibida en su última ocupación; y c) el tiempo de trayecto de ida y vuelta entre el domicilio del demandante y el lugar de trabajo no debe insumir más de un cuarto de su jornada de trabajo.
El programa se crea en el marco del Plan Integral para la Promoción del Empleo, y en especial de la ley 24013, cuyo artículo 3 indicó como comprensivas de la política de empleo, entre otras, las acciones de servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, de formación y orientación profesional para su empleo (ver considerandos). Cabe señalar, que el Ministerio de Trabajo es la autoridad de aplicación de dicha ley, y tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Por su parte, conviene recordar que el Plan Integral para la Promoción del Empleo fue creado por Resolución MTEySS 256/2003 del 27/10/2003, el cual cuenta como objetivo principal contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación de distintas políticas públicas instrumentadas por el Ministerio de Trabajo y otros órganos del gobierno nacional, provincial y municipales, así como favorecer la reinserción laboral de los trabajadores desocupados, beneficiarios de programas sociales.
El programa de reinserción laboral, según de infiere del art. 2 de la resolución, se desarrolla a través de dos líneas de acción: a) Línea de promoción del empleo asalariado, cuyo objetivo consiste en fomentar la inserción laboral de los beneficiarios de los programas mencionados en el artículo siguiente, bajo distintas modalidades de contratación de acuerdo a las normas laborales vigentes, a excepción del trabajo eventual. Agrega que en los casos en que la inserción se produzca mediante las modalidades de contrato de trabajo a tiempo parcial, plazo fijo y temporada, la Secretaría de Empleo establecerá los requisitos y procedimientos mediante la reglamentación correspondiente; y b) Línea de promoción del autoempleo, cuyo objetivo consiste en fomentar el desempeño en oficios o en desarrollo de emprendimientos de carácter individual o asociativo de los mismos trabajadores mencionados en el punto anterior.
Pueden acceder al programa los trabajadores desocupados beneficiarios del programa Jefes de Hogar, del programa Empleo Comunitario y de otras acciones y/o programas por el que los beneficiarios perciban una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del Ministerio de Trabajo. Cabe destacar, que el programa Jefes de Hogar fue creado por Decreto 565 del 3/4/2002 y está destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta 18 años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos, desocupados y que residan en forma permanente en el país. Por su parte, programa de Empleo Comunitario fue creado por Res. MTEySS 7/2003 y su objetivo consiste en promover la participación de trabajadores desocupados en situación de vulnerabilidad social en proyectos que mejores su empleabilidad y faciliten su inserción laboral.
Mientras participen en el programa, los beneficiarios continuarán percibiendo la ayuda económica abonada por el Ministerio de Trabajo, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente a los programas de empleos desde los que fueron incorporados a éste (conf. art. 4).
Aquéllos que deseen insertarse en la línea de promoción del autoempleo deben presentar un proyecto para el desempeño en oficios o el desarrollo de un emprendimiento de carácter individual o asociativo de conformidad con lo establezca la reglamentación.
Para participar del programa los trabajadores desocupados deben completar ante la Secretaría de Trabajo su Historia Laboral, asistir a las citaciones de orientación ocupacional y aceptar las ofertas de entrenamiento, formación y empleo adecuado que les brinden.
La inclusión en el programa importa el compromiso de aceptar los empleos adecuados que se le ofrezcan; en consecuencia, la negativa injustificada del beneficiario de aceptarlos originará la suspensión del beneficio que percibe en el programa de empleo de origen, llegando incluso a ordenarse la baja del mismo cuando la negativa injustificada se reitere.
Es decir, que en los programas en que se encuentran incluidos los trabajadores desocupados, se prevé la realización de distintas tareas como contraprestación por la percepción de la ayuda económica. El art. 8 de la Res. 45/06 establece que la participación de estos trabajadores será considerada como realización de las actividades requeridas por cada uno de los programas.
Con relación a los empleadores, la resolución modifica el art. 18 de la Res. MTEySS 312/2002 y crea el Registro Nacional de Empleadores (RENAE), el que pone a cargo de la Secretaría de Empleo. Los empleadores que deseen insertar laboralmente a beneficiarios que participen del programa deben presentar la solicitud correspondiente, requiriendo su inclusión. Cuando sea aceptada, deben abonar a los beneficiarios la diferencia en dinero necesaria para alcanzar el salario establecido en la categoría pertinente en las normas legales o convencionales que resulten aplicables, y deben abonar las contribuciones patronales sobre este monto, contabilizando la ayuda económica abonada por el Ministerio de Trabajo como parte del salario restante. Remarca la resolución que el pago de la ayuda económica que efectúa el Estado Nacional a los beneficiarios no constituye vinculación laboral alguna, ni genera responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones a cargo de los empleadores.
El art. 15 de la resolución establece que pueden suscribirse Acuerdo Interinstitucionales con organismos y/o instituciones de carácter público que estén interesados en mejorar la empleabilidad y promover la inserción laboral de los beneficiarios. Estos acuerdos pueden prever, entre otras medidas de fomento del empleo, la articulación de acciones de formación o de entrenamiento laboral con metas de inserción laboral así como estrategias y acciones de convocatorio, orientación, seguimiento y apoyo a los beneficiarios en la búsqueda de un empleo adecuado.
El artículo siguiente prevé que los empleadores deben cumplir las obligaciones impuestas en el programa de inserción laboral, pues de lo contrario serán inhabilitados para participar de todos los programas que ejecute el Ministerio de Trabajo por un término de hasta 3 años, quedando dicha falta registrada en el RENAE, debiendo reintegrar los montos oportunamente erogados por el organismo estatal, que hubieran sido capitalizados como parte de pago de remuneraciones de trabajadores a su cargo, por la vía que corresponda.
Finalmente, faculta a la Secretaría de Empleo para que dicte las normas relativas a la implementación, desarrollo, operación, seguimiento técnico y monitoreo del Programa de Inserción Laboral, así como toda aquella reglamentación complementaria necesaria para la ejecución del mismo, y deroga algunos artículos de la Res. MTEySS 312/2002 (arts. 19 a 25 del Anexo VII), las Resoluciones 37/2003 y 405/2003 y las Resoluciones Conjuntas de la Secretaría de Empleo y de la Secretaría de Trabajo Nº 11 y 38/2003 y 51 y 103/2003.
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