Aug 9, 2004
Author: Resolución Nº 487 - Consejo de la Magistratura - B.O. Ciudad de Buenos Aires 04/08/2004 Derógase el Artículo 2° de la Resolución N° 149/CMCABA/99, B.O. N° 815.   
Buenos Aires, 13 de julio de 2004.
Visto lo dispuesto por el artículo 456 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y,
CONSIDERANDO:
Que, en su último párrafo, el citado artículo establece que en los juicios de ejecución fiscal la sentencia es apelable cuando el monto reclamado sea superior al que establezca la reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura;
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución CM Nº 149/1999, se fijó en $ 1.000 (pesos un mil) el monto mínimo en concepto de capital, a partir del cual será procedente el recurso de apelación contra las sentencias definitivas recaídas en procesos de ejecución ;
Que, en atención al elevado número de ejecuciones fiscales en trámite ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, los integrantes de la Cámara de Apelaciones, por oficios de fecha 12 de marzo, 28 de abril, 7 de junio y 17 de junio del corriente año, solicitan se contemple la posibilidad de elevar dicho monto a la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil);
Que, a juicio de este Cuerpo, resulta razonable dar trámite favorable a la modificación propuesta, a fin de descomprimir la sobrecarga de tareas que actualmente afronta el referido Tribunal, excluyendo de dicho límite a la apelación de honorarios profesionales;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 31 y sus modificatorias,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Artículo 1º - Derogar el artículo 2º de la Resolución CM Nº 149/99.
Artículo 2º - Establecer en $ 5.000 (pesos cinco mil) el monto mínimo en concepto de capital, a partir del cual será procedente el recurso de apelación contra las sentencias definitivas recaídas en procesos de ejecución, con excepción de los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios profesionales.
Artículo 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Poder Judicial, www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y, oportunamente, archívese. Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - Castorino (no firma por encontrarse en uso de licencia) - De Stefano - May Zubiría - Marsili - Balbín - Garavano
|