Sep 19, 2008
Author: San Juan Capital: Revuelo político por un concejal procesado Por la resolución de la jueza Mónica Lucero, titular del Tercer Juzgado Correccional, de procesar al concejal bloquista Alejandro Quinto Bravo por el delito de lesiones leves agravadas en perjuicio de su esposa, Mariana De la Torre, los concejales opositores del bloque Actuar dijeron que van a pedir que Bravo se tome una licencia "hasta tanto solucione su problema legal".   
(San Juan - 18/09/2008)
El concejal Juan Sansó, del bloque Actuar, el partido que lidera Rodolfo Colombo, dijo que "no debemos actuar como una corporación y por eso el cuerpo debe tomar una decisión porque acá se habla de golpes a una mujer".
La jueza Lucero dictó el auto de procesamiento de Bravo el martes 16, pero recién trascendió ayer. En la misma resolución aclara que la decisión es sin prisión preventiva y le traba un embargo de 500 pesos.
Según el escrito de la magistrada, "existen elementos de convicción suficientes que permiten determinar la existencia del hecho criminoso". Y hace referencia a un incidente que habría ocurrido el 22 de mayo a las 13 en la puerta de la casa de la familia Bravo en la calle Mitre 356 Oeste, cuando en medio de una discusión el concejal Bravo habría golpeado a su esposa, Mariana De la Torre, y le habría producido lesiones comprobadas por un médico legista.
Más allá del planteo de Sansó, el presidente del Concejo Deliberante de Capital, el justicialista Jorge Rosales, dijo que "los concejales no podemos obligar a Bravo a que pida licencia, es un acto voluntario". Y explicó que aún cuando el cuerpo decidiera establecer algún tipo de sanción, deben esperar a que haya una condena en firme.
"¿Qué pasaría si separamos del cargo a Bravo ahora y después resulta que la Justicia establece que es inocente?", preguntó Rosales y explicó que estarían dando lugar a que el concejal "reclame no sólo los haberes no cobrados sino algún otro tipo de resarcimiento".
Según la Carta Orgánica Municipal, no hay obstáculo para que Bravo, actual vicepresidente del Concejo, continúe en el cuerpo hasta que haya condena en firme. El artículo 19no habla de que no pueden ser concejales los inhabilitados para desempeñar cargos públicos. Y la Constitución Provincial, en su artículo 249no, consigna que los concejales no pueden ser "interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones o votos que emitieren en el desempeño de sus mandatos", que no es este caso. También señala que el Concejo "es el único juez de sus miembros y resuelve su remoción".
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